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Protección
Garantizada Diners (PGD)
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I .- Condiciones Generales
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El presente programa sólo cubre a los
Socios Diners que estén al día en el pago de sus estados de cuenta mensuales. |
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El importe señalado como
cobertura será comunicado
periódicamente a los Socios.
Diners podrá incrementar o reducir
el importe cubierto, así como
modificar y/o dejar sin efecto este
programa, bastando para ello una
comunicación a los Socios Diners. |
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II .- Consumos por Fallecimiento del
Socio Diners:
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El importe de la cobertura es hasta por un monto máximo equivalente a US$ 3,000.00 y cubre únicamente los consumos de la Cuenta Personal del
Socio Diners (*) a la fecha de su fallecimiento. |
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Este programa sólo cubre los casos de muerte natural o accidental hasta los 75 años de edad. |
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No cubre los casos de fallecimiento por enfermedad grave preexistente a la fecha en que ingresa como
Socio Diners, ni casos de suicidio, participación directa en actos delictivos, participación activa en guerra civil, motín o conmoción contra el orden público, ni casos de accidentes que se produzcan en situación de embriaguez o bajo influencia de drogas, o en transporte aéreo particular (no comercial), o por participación en deportes notoriamente
peligrosos; o a personas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o Policiales. |
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Para gozar de esta cobertura los herederos del
Socio Diners deberán presentar el certificado de defunción, y en los casos de muerte accidental adicionalmente el atestado policial, certificado de necropsia y examen
toxicológico. |
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(*) No cubre Cuentas Adicionales ni Cuentas Compañía.
San Isidro, 16 de setiembre de 2009.
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Consultas
y Sugerencias |
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