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Protección Garantizada Diners (PGD)
I .- Condiciones Generales

- El presente programa sólo cubre a los Socios Diners que estén al día en el pago de sus estados de cuenta mensuales.
- El importe señalado como cobertura será comunicado periódicamente a los Socios. Diners podrá incrementar o reducir el importe cubierto, así como modificar y/o dejar sin efecto este programa, bastando para ello una comunicación a los Socios Diners.
II .- Consumos por Fallecimiento del Socio Diners:

- El importe de la cobertura es hasta por un monto máximo equivalente a US$  3,000.00 y cubre únicamente los consumos de la Cuenta Personal del Socios Diners (*) a la fecha de su fallecimiento.
- Este programa sólo cubre los casos de muerte natural o accidental hasta los 65 años de edad.
- No cubre los casos de fallecimiento por enfermedad grave preexistente a la fecha en que ingresa como Socios Diners, ni casos de suicidio, participación directa en actos delictivos, participación activa en guerra civil, motín o conmoción contra el orden público, ni casos de accidentes que se produzcan en situación de embriaguez o bajo influencia de drogas, o en transporte aéreo particular (no comercial), o por participación en deportes notoriamente peligrosos; o a personas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o Policiales.
- Para gozar de esta cobertura los herederos del Socios Diners deberán presentar el certificado de defunción, y en los casos de muerte accidental adicionalmente el atestado policial, certificado de necropsia y examen toxicológico.
 
 
(*) No cubre Cuentas Adicionales ni Cuentas Compañía


San Isidro, 2007.
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